Patrimonio.-Es el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona,
apreciables en dinero.
Derecho real de la propiedad.- Poder juridico que una persona ejerce en forma directa
e inmediata sobre una cosa para aprovecharla total o parcialmente en sentido juridico
siendo oponible este derecho a un sujeto pasivo universal.
Derecho Personal.-Facultad que tiene un persona llamada acredor de exigir de otra llamada
deudor el cumplimiento de una obligacion de dra, hacer, no hacer o tolerar.
Bienes.-La ley entiende por bien todo aquello que puede ser objeto de aprobacion.
Principio que regula el aspecto negativo de la propiedad.-No es lícito ejercitar el
derecho de propiedad de manera que su ejercicio no de otro resultado que causar
perjuicios a un tecro sin utilidad para e propietario
Causaviencia.-Transmicion de la titularidad de un dercho por via legitima.
Convenio.-Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o
extinguir obligaciones.
Contato.-Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman
el nombre de contratos
Testamento.-Es un acto personalísimo, revocable, libre, por el cual una persona capaz
dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes despues de su muerte.
Herencia.- Es la sucesion en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones
que no se extinguen por la muerte.
Accesion.-Medio de adquirir la propiedad mediante la union o incorporacion de una cosa secundaria
a una principal.
Adjudicacion.-No es una forma atributiva de dominio, sino , declarativa. Por esta, el juzgador
simplemente declara que con anterioridad una persona ha adquirido el dominio de una cosa.
Cooprpiedad.- Existe cuando una cosa o un derecho pertenece pro- indiviso a dos o máss personas
Reivindicacion.-Medio juridico para poder obtener la restitucion de una cosa que nos pertenece y que
se encuentra en poder de otra persona.
Usufructo.-Es un derecho Real, temporal, por naturaleza, vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos
sin alterar su forma o substancia
Proteccion Posesoria.- Efecto de la posecion originaria es el ejercicio de la accion plenariade posecion o accion publiciana
NO PUEDE EJERCITARSE POR UN POSEDOR DERIVADO.
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